
En el Perú, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) están reguladas por diversas normas y entidades supervisores que establecen su constitución, funcionamiento y fiscalización. A continuación, se detallan los principales aspectos del marco regulatorio:
1. Legislación Aplicable
Las ONG en el Perú se rigen por varias normas, entre las que destacan:
- Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295): Regula las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.
- Ley N.° 27692 – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI): Regula las ONG que reciben cooperación internacional y establece su inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
- Decreto Supremo N.° 028-2007-PCM: Regula la supervisión de las ONG y su relación con la cooperación internacional.
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N.° 27806): Aplica a ONG que reciben fondos del Estado, exigiendo que transparenten sus ingresos y gastos.
- Regímenes Tributarios: Las ONG pueden acceder a beneficios tributarios si cumplen requisitos establecidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
2. Tipos de Financiamiento que Reciben las ONG
Las ONG en el Perú pueden financiarse a través de diversas fuentes, entre ellas:
- Cooperación Internacional:
- Donaciones de gobiernos extranjeros.
- Fondos de organismos internacionales (ONU, Banco Mundial, BID, etc.).
- Subsidios de fundaciones internacionales.
- Aportes del Estado Peruano:
- En algunos casos, el Estado puede otorgar subvenciones a ONG que trabajan en áreas estratégicas como salud, educación o derechos humanos.
- Donaciones Privadas:
- Aportes de empresas privadas y personas naturales.
- Patrocinios o programas de responsabilidad social empresarial (RSE).
- Proyectos y Consultorías:
- Algunas ONG desarrollan estudios o brindan asesoría a entidades públicas y privadas.
- Actividades Autogestionadas:
- Eventos benéficos, campañas de recaudación, rifas, ferias y venta de productos.
3. Supervisión y Fiscalización de las ONG
Las ONG deben reportar sus actividades y uso de fondos a diferentes entidades dependiendo de su naturaleza:
- Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI):
- Supervisa a ONG que reciben financiamiento internacional y evalúa el impacto de sus proyectos.
- Exige reportes financieros y de ejecución de proyectos.
- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT):
- Supervisa las obligaciones tributarias de las ONG y el uso de beneficios fiscales.
- Exige la presentación de declaraciones juradas y estados financieros.
- Contraloría General de la República:
- Puede auditar ONG que reciben fondos públicos.
- Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP):
- Registra la constitución de ONG y fiscaliza su cumplimiento legal.
- Ministerios y Gobiernos Regionales:
- Dependiendo del sector en el que operan (salud, educación, medio ambiente, etc.), algunas ONG deben rendir cuentas ante ministerios o autoridades locales.
4. Obligaciones de Transparencia y Reporte de Gastos
Las ONG que reciben fondos públicos o internacionales deben:
- Presentar balances financieros auditados.
- Publicar informes de impacto y resultados de sus proyectos.
- Cumplir con el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones en SUNAT, si buscan beneficios tributarios.
- Informar a la APCI sobre el uso de recursos de cooperación internacional.
Conclusión
- Las ONG en el Perú operan bajo un marco normativo que regula su constitución, financiamiento y transparencia. La APCI, SUNAT y la Contraloría son las principales entidades encargadas de su supervisión. Las fuentes de financiamiento varían entre cooperación internacional, donaciones privadas, fondos públicos y actividades propias.