¿Quién fiscaliza a las ONG en el Perú?

En el Perú, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) están reguladas por diversas normas y entidades supervisores que establecen su constitución, funcionamiento y fiscalización. A continuación, se detallan los principales aspectos del marco regulatorio:

1. Legislación Aplicable

Las ONG en el Perú se rigen por varias normas, entre las que destacan:

  • Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295): Regula las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.
  • Ley N.° 27692 – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI): Regula las ONG que reciben cooperación internacional y establece su inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
  • Decreto Supremo N.° 028-2007-PCM: Regula la supervisión de las ONG y su relación con la cooperación internacional.
  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N.° 27806): Aplica a ONG que reciben fondos del Estado, exigiendo que transparenten sus ingresos y gastos.
  • Regímenes Tributarios: Las ONG pueden acceder a beneficios tributarios si cumplen requisitos establecidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

2. Tipos de Financiamiento que Reciben las ONG

Las ONG en el Perú pueden financiarse a través de diversas fuentes, entre ellas:

  1. Cooperación Internacional:
    • Donaciones de gobiernos extranjeros.
    • Fondos de organismos internacionales (ONU, Banco Mundial, BID, etc.).
    • Subsidios de fundaciones internacionales.
  2. Aportes del Estado Peruano:
    • En algunos casos, el Estado puede otorgar subvenciones a ONG que trabajan en áreas estratégicas como salud, educación o derechos humanos.
  3. Donaciones Privadas:
    • Aportes de empresas privadas y personas naturales.
    • Patrocinios o programas de responsabilidad social empresarial (RSE).
  4. Proyectos y Consultorías:
    • Algunas ONG desarrollan estudios o brindan asesoría a entidades públicas y privadas.
  5. Actividades Autogestionadas:
    • Eventos benéficos, campañas de recaudación, rifas, ferias y venta de productos.

3. Supervisión y Fiscalización de las ONG

Las ONG deben reportar sus actividades y uso de fondos a diferentes entidades dependiendo de su naturaleza:

  • Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI):
    • Supervisa a ONG que reciben financiamiento internacional y evalúa el impacto de sus proyectos.
    • Exige reportes financieros y de ejecución de proyectos.
  • Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT):
    • Supervisa las obligaciones tributarias de las ONG y el uso de beneficios fiscales.
    • Exige la presentación de declaraciones juradas y estados financieros.
  • Contraloría General de la República:
    • Puede auditar ONG que reciben fondos públicos.
  • Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP):
    • Registra la constitución de ONG y fiscaliza su cumplimiento legal.
  • Ministerios y Gobiernos Regionales:
    • Dependiendo del sector en el que operan (salud, educación, medio ambiente, etc.), algunas ONG deben rendir cuentas ante ministerios o autoridades locales.

4. Obligaciones de Transparencia y Reporte de Gastos

Las ONG que reciben fondos públicos o internacionales deben:

  • Presentar balances financieros auditados.
  • Publicar informes de impacto y resultados de sus proyectos.
  • Cumplir con el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones en SUNAT, si buscan beneficios tributarios.
  • Informar a la APCI sobre el uso de recursos de cooperación internacional.

Conclusión

  • Las ONG en el Perú operan bajo un marco normativo que regula su constitución, financiamiento y transparencia. La APCI, SUNAT y la Contraloría son las principales entidades encargadas de su supervisión. Las fuentes de financiamiento varían entre cooperación internacional, donaciones privadas, fondos públicos y actividades propias.

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